Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ
La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.
Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .
Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.
Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.
Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.
También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).
La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.
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