Entre las modificaciones, se consideran de interés las siguientes:
- En el artículo 17 (Padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica) punto 1, se incluye el siguiente texto:
No obstante, quedan sujetos a dicha inspección aquellos inmuebles que sin estar incluidos en el Padrón, tienen la antigüedad requerida, de conformidad con la Disposición Transitoria 4º de la presente Ordenanza
- En el artículo 18 (Capacitación para la inspección técnica) se modifica el siguiente párrafo, que queda como sigue:
La inspección técnica se llevará a cabo por un técnico facultativo competente registrado en este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
- En el artículo 19 (Contenido de las actas de inspección técnica) punto 4:
Se elimina el párrafo:
4. Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
Y se añade el párrafo:
A la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, conforme a la Disposición Transitoria Primera, si se ha presentado la Inspección Técnica de la Edificación, se deberá presentar el certificado de eficiencia energética con la próxima revisión del inmueble. En los demás casos se ha de presentar, el Informe de Evaluación de los Edificios, que comprende el acta de inspección técnica y el certificado de eficiencia energética.
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