lunes, 22 de junio de 2009

Creamos una UTE para lograr un equipo multidisciplinar y poder dar una respuesta mas profesional al tema de la ITE en LA LAGUNA


Creamos una UTE para lograr un equipo multidisciplinar y poder dar una respuesta mas profesional al tema de la ITE en LA LAGUNA
I.T.E. ¿Quién está obligado?
El propietario de las edificaciones o la comunidad de vecinos en caso de edificio.
Los plazos para la presentación del CIT de los edificios varía en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, o dentro del plazo específico señalado al propietario de la edificación en el requerimiento que se efectúe de forma expresa y motivada por la Gerencia de Urbanismo.

En cualquier caso, deben presentar el CIT de la primera inspección en la siguientes fechas:
1) Los edificios anteriores a 1940 y los edificios CATALOGADOS UBICADOS DENTRO DEL CONJUNTO HISTÓRICO, desde el 24 de noviembre de 2007 al 24 de noviembre de 2008.

¿Qué Ofrecemos?
Aportamos emplazamiento en San Cristóbal de La Laguna para así garantizarles un mejor servicio y estar más cerca de ustedes.
• Somos un Estudio de Aparejadores y un Estudio de Arquitectos que aúnan sus esfuerzos para hacerles llegar unos servicios más cercanos a sus necesidades.
• Intentamos mantener una filosofía de trabajo orientada al servicio al cliente y es por ello que se procura mantener la mejor cualificación en nuestro personal y el que el mismo conozca claramente los problemas que se generan en nuestra Isla, dado que nuestros estudios, han sido pioneros en el desarrollo del Control de Calidad y ese es su espíritu.
• Queremos aportarle una visión de su inmueble real, que identifique sus problemas y patologías buscándole como valor añadido una solución a los mismos, con la máxima solvencia y garantías técnicas, donde se intenta dar soluciones a los problemas en la edificación sin quedarse en la opción de ser meros inspectores. Teniendo en cuenta que la Ley exige que los técnicos de Control sean independientes y que no estén vinculados a ninguna actividad relacionada con la Contrata en la edificación.
• Llegamos más lejos de lo que la Ordenanza Municipal exige, puesto que valoramos la patología asesorándole en la búsqueda de un contratista y en caso de ser de su interés dirigiendo las obras de reforma.

• QUEREMOS APORTAR SOLUCIONES A ESTE NUEVO PROBLEMA PARA SU EDIFICIO O COMUNIDAD, a esta nueva obligación que les acarreara gastos muchas veces importantes y en las que no quedarse como mero inspector ya es un valor añadido. Venimos del campo de las Asistencias Técnicas y éste ha sido el espíritu de empresa que hemos respirado.
¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones, ya implantada desde el año 2000 en los principales municipios del país.
El Consejo Rector del Organismo Autónomo Local de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobó definitivamente La Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación, en sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil siete y publicada en el BOP nº 194 de seis de noviembre de dos mil siete.
Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes. Se establece la creación de un Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación, de carácter público, que va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o catalogadas, localizadas estas últimas en gran parte en el ámbito del Conjunto Histórico, al fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones en el citado mercado, y consecuentemente un mayor conocimiento de su situación real urbanística.

Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del CIT
Si el propietario no presentase en plazo el CIT, la Gerencia de Urbanismo le requerirá para que lo presente en el plazo de 1 mes, advirtiéndole que de no hacerlo se ejecutará la obligación subsidiariamente por la Administración, corriendo los gastos a cargo del propietario.
El incumplimiento del propietario de su obligación de presentar el primer y sucesivos Certificado de Inspección Técnica en tiempo y forma, constituye infracción de la Ordenanza.
Será muy grave, si la edificación se encuentra:
- Dentro del ámbito del Conjunto Histórico
- Catalogada
- Declarado Bien de Interés Cultural (BIC)
- En trámite para su inclusión en el catálogo o como BIC
Será grave en el resto de edificaciones, salvo que se subsane en el primer requerimiento en cuyo caso se calificará como leve.
LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SERÁN SANCIONABLES CON MULTA DE 1.501 EUROS A 3.000 €, LAS GRAVES CON MULTA DE 600 A 1.500 € Y LAS LEVES CON MULTA DE 60 A 599 €.

Forma y plazo de presentación del CIT
El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Los plazos para la presentación del CIT de los edificios varía en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, o dentro del plazo específico señalado al propietario de la edificación en el requerimiento que se efectúe de forma expresa y motivada por la Gerencia de Urbanismo.
En cualquier caso, deben presentar el CIT de la primera inspección en la siguientes fechas:
1) Los edificios anteriores a 1940 y los edificios CATALOGADOS UBICADOS DENTRO DEL CONJUNTO HISTÓRICO, desde el 24 de noviembre de 2007 al 24 de noviembre de 2008.
2) Los edificios construidos entre 1941 y 1970, desde el 24 de noviembre de 2008, hasta el 24 de mayo de 2009.
3) Los edificios construidos entre 1971 y 1980, desde el 24 de mayo de 2009, hasta el 24 de noviembre de 2009.
4) Los restantes edificios construidos con posterioridad a 1980 y que tengan más de 25 años, desde el 24 de noviembre de 2009 en adelante.
El CIT deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la fecha en el que se presentó el anterior.


RESPONSABLES DEL EQUIPO para la ITE

Ramón Ripado Torres Rafael Ángel Jaén Pascual

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