miércoles, 26 de marzo de 2014

solicitud de LICENCIA de apertura o COMUNICACIÓN PREVIA con declaración responsable




En los últimos años se han producido en Canarias importantes CAMBIOS NORMATIVOS en relación a las aperturas de actividades, tanto CLASIFICADAS como INOCUAS, y a los trámites administrativos requeridos para su puesta en funcionamiento, que se han simplificado.

Al tiempo se han redefinido las actividades consideradas clasificadas, así como aquéllas que deben seguir sujetas al régimen de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, en contraposición a las que pueden acogerse en la actualidad al procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE del promotor.

Especialmente se publicó el pasado año 2013 el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos, que está ya en vigor. Asimismo, y como última novedad legislativa se ha publicado este mes la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

  • Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas
  • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE

  • Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ACTIVIDADES INOCUAS

  • Definiciones
  • Inexigibilidad de licencia
  • Comunicación previa          
  • Declaración responsable
  • Régimen de control
  • Actividades incluidas en el ámbito de aplicación

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

  • Instalación y apertura de establecimientos. Competencias
    • Ayuntamientos
    • Cabildos
  • Requisitos y condiciones técnicas
  • Otras condiciones exigidas
  • Instrumentos de intervención administrativa previos:
    • Comunicación previa
      • Aplicación
      • Requisitos y documentación requerida
      • Edificaciones preexistentes
      • Declaración responsable
      • Modelo de comunicación previa
      • Modelos de declaración responsable
    • Obtención de autorización administrativa (licencia)
      • Actividades sujetas
      • Solicitud
      • Proyecto técnico y documentación a presentar
      • Sujeción a evaluación de impacto ambiental
  • Instrumentos de intervención administrativa posteriores o de control:
    • Tipos
    • Autoridades competentes
    • Subsanación de deficiencias
    • Infracciones
    • Régimen sancionador
  • Actividades consideradas clasificadas

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  • Tipos
  • Requisitos y condiciones técnicas de los locales
  • Otras condiciones exigidas
  • Procedimiento de autorización
  • Instrumentos de intervención administrativa

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

  • Clasificación
  • Procedimientos de puesta en funcionamiento
  • Tramitación electrónica




martes, 25 de marzo de 2014

A la busca y captura de las casas vacías




VISTA AÉREA SANTA CRUZ TENERIFE

Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ


La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.

Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .

Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.

Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.

Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.

También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).

La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.

viernes, 7 de marzo de 2014

Fwd: Información General :: Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Orden FOM/1635/2013, el pasado 13 de septiembre, por el que se actualizaba el Documento Básico DB HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, empezaba a contar un plazo de seis meses hasta el momento de su obligado cumplimiento que culminaba el próximo 13 de marzo.

 

Como quiera que las herramientas que veníamos utilizando no estaban actualizadas, y las modificaciones y no iban a estar operativas en plazo (nueva zonificación climática por ejemplo, nuevos parámetros característicos de la envolvente), desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se ha solicitado en varias ocasiones el aplazamiento de la entrada en vigor. Como esto último no ha sido posible, desde la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo nos comunican que está previsto que, a efectos de justificación de la nueva normativa, se inicie un periodo de 9 meses de convivencia de las herramientas existentes con las nuevas, cuando estén disponibles, para facilitar la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma.

 

Para la diferenciación del consumo de energía primaria, nuevo HE 0, se pueden utilizar las herramientas habilitadas para la Certificación Energética de Edificios. Se está unificando la herramienta de verificación del CTE y de Certificación Energética pero, antes de poder utilizarla, se deberá realizar algunas modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética.

 

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