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miércoles, 26 de marzo de 2014
solicitud de LICENCIA de apertura o COMUNICACIÓN PREVIA con declaración responsable
martes, 25 de marzo de 2014
A la busca y captura de las casas vacías
Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ
La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.
Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .
Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.
Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.
Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.
También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).
La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.
viernes, 7 de marzo de 2014
Fwd: Información General :: Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE
Con motivo de la entrada en vigor de la Orden FOM/1635/2013, el pasado 13 de septiembre, por el que se actualizaba el Documento Básico DB HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, empezaba a contar un plazo de seis meses hasta el momento de su obligado cumplimiento que culminaba el próximo 13 de marzo.
Como quiera que las herramientas que veníamos utilizando no estaban actualizadas, y las modificaciones y no iban a estar operativas en plazo (nueva zonificación climática por ejemplo, nuevos parámetros característicos de la envolvente), desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se ha solicitado en varias ocasiones el aplazamiento de la entrada en vigor. Como esto último no ha sido posible, desde la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo nos comunican que está previsto que, a efectos de justificación de la nueva normativa, se inicie un periodo de 9 meses de convivencia de las herramientas existentes con las nuevas, cuando estén disponibles, para facilitar la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma.
Para la diferenciación del consumo de energía primaria, nuevo HE 0, se pueden utilizar las herramientas habilitadas para la Certificación Energética de Edificios. Se está unificando la herramienta de verificación del CTE y de Certificación Energética pero, antes de poder utilizarla, se deberá realizar algunas modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética.
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