miércoles, 24 de septiembre de 2014

TEA proyecta hoy un documental del arquitecto Rubens Henríquez

TEA acoge hoy miércoles, la proyección del documental 'Rubens Henríquez', de la serie 'Tenerife Espacios de Arquitectura', que se complementará con dos conferencias que giran en torno a la figura del arquitecto

Se formó en la Escuela Técnica Superior de Arquitectos de Barcelona, donde recogió las enseñanzas de un grupo de arquitectos catalanes de gran talla como Bohigas, Martorell, Giráldez, López Iñigo y Subías. En su formación, según suele declarar, fue importante también el debate entre los propios estudiantes de la Escuela y el acceso a revistas y publicaciones sobre lo que se hacía en materia de Arquitectura fuera de España. Culminó su título oficial en 1951, estableciéndose en Santa Cruz de Tenerife, y en 1963 obtuvo el título de Doctor Arquitecto.

En un debate abierto en 1953 se pronunció contrario a la arquitectura neocanaria y partidario de las nuevas tendencias modernistas. Ya en ese año ingresó en el Cuerpo de Arquitectos al Servicio de la Hacienda Pública en el que fue nombrado Jefe del Servicio Provincial de Valoración Urbana, desempeñando también luego otras funciones, aportando asimismo desde 1964 diversos estudios decisivos sobre la valoración del suelo y contribuciones a la Ley de Reforma Catastral, publicando libros, numerosos artículos e impartiendo cursos y seminarios. Su incidencia en el movimiento arquitectónico de Tenerife y su estímulo a la nueva generación de arquitectos han sido hechos reconocidos y de gran relevancia a lo largo de su vida.

Cargos más importantes desempeñados

  • 1967: Presidente de la Delegación de Tenerife, La Palma, Gomera y Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, Badajoz y Canarias.
  • 1969: Primer Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, en cuya creación tuvo una participación definitiva.
  • 1970: Presidente de la Ponencia Técnica que redactó el informe previo al Plan de Ordenación del Territorio de la Región Canaria.
  • 1971: Procurador en Cortes en representación de los Colegios de Arquitectos de España.
  • 1977: Diputado por la provincia de Santa Cruz de Tenerife elegido en las primeras elecciones de la Democracia.
  • 1978: Vocal de la Comisión Central de Urbanismo.
  • 1982: Presidente de la Federación de Asociaciones de Arquitectos Funcionarios del Estado.

Obra realizada

A lo largo de su carrera, Rubens Henríquez ha desarrollado también una excelente arquitectura y participado en la elaboración del planeamiento urbanístico canario al más alto nivel.

Diversas Guías de la Arquitectura Contemporánea, tanto provinciales como Nacionales, recogen una selección de obras realizadas por Rubens Henríquez y calificadas como modélicas, tales como la Piscina Deportiva de Santa Cruz, las Cuatro Viviendas del Camino Largo de La Laguna, las Viviendas Escalonadas de Ifara (la obra suya que más ha llamado la atención a nivel nacional e internacional), el Centro de Educación Especial 'Hermano Pedro', su edificio en la calle Puerta Canseco de Santa Cruz, etc.

Aportaciones escritas

  • 1964: Proyecto para la Contribución Urbana del texto de la Ley de Reforma Catastral.
  • 1965: Redacción del Polígono Experimental TF01 para la aplicación de la Reforma Catastral.
  • 1968: Publicación del libro "Contribución Territorial Urbana" (Editorial Deusto).
  • 1977: "Selección de Debates"
  • 1981: Publicación del libro "Un sistema de Información y Evaluación de Ciudades" (Instituto de Estudios Fiscales).
  • 1984: Publicación del libro "Manual del Catastro Urbano" (Instituto de Estudios de Administración Local).
  • 1990: Redacción, en colaboración con D. Luciano Parejo Afonso, de un estudio sobre "Racionalización Económica del Suelo".
  • Asimismo, un luminoso librito titulado "Selección de Debates" y numerosos artículos y conferencias.

Premios y Distinciones

  • 1977: Accesit en el Concurso Internacional para la Urbanización de Maspalomas (Gran Canaria), al que concurrió en colaboración con los arquitectos Vicente Saavedra y Javier Díaz-Llanos.
  • 1977: Tercer premio en el Concurso de Ideas para la Ordenación Arquitectónica y Urbanística del Puerto de Los Cristianos y su entorno urbano (Tenerife), alcanzado en colaboración con SMN Studio di Architettura.
  • 1997: Premio Mont Blanc a su trayectoria profesional en Tenerife.
  • 2001: Elegido Académico Correspondiente de la RACBA, no pudiendo ser elegido como Numerario en razón a haber sobrepasado la edad reglamentaria.
  • 2007: Recibe la primera Medalla de Oro del Colegio de Arquitectos de Canarias, en razón de su trayectoria profesional y corporativa.
  • 2010: La Real Academia Canaria de Bellas Artes lo distingue con el 'Premio Magister' de Arquitectura.
  • 2011: La RACBA, de acuerdo con su más reciente reforma estatutaria, acuerda elevarlo a la categoría de Académico Supernumerario de su Sección de Arquitectura.

Bibliografía

Cristina González y Vázquez de Parga: "Rubens Henríquez". Santa Cruz de Tenerife, Colegio Oficial de Arquitectos, 2002.

Javier Díaz-Llanos La Roche: "Rubens Henríquez, Premio Magister de la RACBA", en ANALES de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, Nº 3 - 2010. Santa Cruz de Tenerife, 2012.


lunes, 15 de septiembre de 2014

En Factoría de innovación turística a great opportunity to build a start up, meet great people, and learn startup essentials in just 48 hours, Jaén arquitectos participante en este evento.





marlye garcia te ha añadido a sus círculos y te ha invitado a entrar en Google+

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miércoles, 3 de septiembre de 2014

ITE Santa Cruz de Tenerife. Modificación de la Ordenanza

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 108 de 13 de agosto de 2014, un Anuncio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la aprobación inicial de la Modificación del Documento de la Ordenanza Municipal de Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, Ordenanza que regula las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) en dicho municipio.

Entre las modificaciones, se consideran de interés las siguientes:

- En el artículo 17 (Padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica) punto 1, se incluye el siguiente texto:

No obstante, quedan sujetos a dicha inspección aquellos inmuebles que sin estar incluidos en el Padrón, tienen la antigüedad requerida, de conformidad con la Disposición Transitoria 4º de la presente Ordenanza
 

- En el artículo 18 (Capacitación para la inspección técnica) se modifica el siguiente párrafo, que queda como sigue:

La inspección técnica se llevará a cabo por un técnico facultativo competente registrado en este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
 

- En el artículo 19 (Contenido de las actas de inspección técnica) punto 4:

Se elimina el párrafo:
4. Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
 
Y se añade el párrafo:
A la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, conforme a la Disposición Transitoria Primera, si se ha presentado la Inspección Técnica de la Edificación, se deberá presentar el certificado de eficiencia energética con la próxima revisión del inmueble. En los demás casos se ha de presentar, el Informe de Evaluación de los Edificios, que comprende el acta de inspección técnica y el certificado de eficiencia energética.
Para su entrada en vigor tendrá que publicarse el Acuerdo definitivo de aprobación. Una vez publicado, la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien las disposiciones referentes a las Inspecciones Técnicas de edificios y construcciones establecidas en el Titulo III entrarán en vigor en el tercer mes siguiente al de su publicación.

jueves, 10 de julio de 2014

Nuevo diseño de Zaha Hadid para el Estadio Nacional de Japón



 
Tras las protestas iniciadas hace varios meses por un grupo de arquitectos japoneses —liderado por Fumihiko Maki, y entre los que se encontraban Sou Fujimoto, Toyo Ito y Kengo Kuma, entre otros— y el recorte del presupuesto asignado originalmente al proyecto, Zaha Hadid ha modificado su propuesta ganadora del concurso para remodelar en Tokio el nuevo Estadio Nacional de Japón. La revisión del diseño para la futura sede de la Copa Mundial de Rugby en 2019 y los Juegos Olímpicos de 2020 busca un edificio más eficiente, centrado en el usuario, adaptable y sostenible, mientras se eliminan elementos como la gran pasarela situada en la zona sur del volumen, reduciendo significativamente el peso y los materiales de la cubierta.

martes, 17 de junio de 2014

http://www.theoceancleanup.com





Un estudiante de 19 años inventa una solución para limpiar los océanos
blogs.20minutos.es
¿Qué podemos hacer para eliminar las ingentes cantidades de plástico que contaminan gravemente nuestros mares? Esa basura que mata albatros, pardelas y cetáceos. Esa mierda que ensucia las profundidades abisales más inaccesibles. Esas islas flotantes de desechos tan grandes como un continente.

jueves, 12 de junio de 2014

Fecha tope para presentación de Acta de Inspección de Edificios en Santa Cruz (ITE).

Se ha publicado en un anuncio en la página de Gerencia de Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la fecha tope para presentación de Actas de Inspección de Edificios:

"Se recuerda que las Actas de Inspección de los edificios construidos antes del año 1952 y los construidos en los años 1962 y 1963 deberán presentarse antes del día 29 de julio de 2014. También se recuerda que el Padrón de Edificios se encuentra publicado en el BOP nº 99 de fecha 29 de julio de 2013, no obstante aunque el edificio no este incluido en este padrón deberá cumplimentar la ITE todos los edificios construidos en los años señalados anteriormente."

 

Aparece en las noticias de la zona central en Tablón: en la página ya referida

https://www.urbanismosantacruz.es/

 

jueves, 5 de junio de 2014

Nueva versión de CE3X

 

Les comunicamos que una nueva versión de CE3X está disponible en la página del Ministerio de Industria. Pueden descargarla en el siguiente enlace:

 

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/Procedimientossimplificadosparaedificiosexistentes.aspx

 

Las modificaciones se recogen en el siguiente documento:

 

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Documents/Historial_de_versiones_de_CE3X.pdf

 

Esperamos que esta información sea de su interés, 

 


CIME 2014 - congreso de Ingenieria, medio ambiente y energía hoy en TEA

 

Y algo de nuestra pasión por los descensos de barrancos

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10204296577440319&id=1845873896

Hoy Jaén arquitectos en el TEA de congreso :: CIME 2014


miércoles, 26 de marzo de 2014

solicitud de LICENCIA de apertura o COMUNICACIÓN PREVIA con declaración responsable




En los últimos años se han producido en Canarias importantes CAMBIOS NORMATIVOS en relación a las aperturas de actividades, tanto CLASIFICADAS como INOCUAS, y a los trámites administrativos requeridos para su puesta en funcionamiento, que se han simplificado.

Al tiempo se han redefinido las actividades consideradas clasificadas, así como aquéllas que deben seguir sujetas al régimen de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, en contraposición a las que pueden acogerse en la actualidad al procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE del promotor.

Especialmente se publicó el pasado año 2013 el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos, que está ya en vigor. Asimismo, y como última novedad legislativa se ha publicado este mes la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

  • Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas
  • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE

  • Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ACTIVIDADES INOCUAS

  • Definiciones
  • Inexigibilidad de licencia
  • Comunicación previa          
  • Declaración responsable
  • Régimen de control
  • Actividades incluidas en el ámbito de aplicación

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

  • Instalación y apertura de establecimientos. Competencias
    • Ayuntamientos
    • Cabildos
  • Requisitos y condiciones técnicas
  • Otras condiciones exigidas
  • Instrumentos de intervención administrativa previos:
    • Comunicación previa
      • Aplicación
      • Requisitos y documentación requerida
      • Edificaciones preexistentes
      • Declaración responsable
      • Modelo de comunicación previa
      • Modelos de declaración responsable
    • Obtención de autorización administrativa (licencia)
      • Actividades sujetas
      • Solicitud
      • Proyecto técnico y documentación a presentar
      • Sujeción a evaluación de impacto ambiental
  • Instrumentos de intervención administrativa posteriores o de control:
    • Tipos
    • Autoridades competentes
    • Subsanación de deficiencias
    • Infracciones
    • Régimen sancionador
  • Actividades consideradas clasificadas

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  • Tipos
  • Requisitos y condiciones técnicas de los locales
  • Otras condiciones exigidas
  • Procedimiento de autorización
  • Instrumentos de intervención administrativa

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

  • Clasificación
  • Procedimientos de puesta en funcionamiento
  • Tramitación electrónica




martes, 25 de marzo de 2014

A la busca y captura de las casas vacías




VISTA AÉREA SANTA CRUZ TENERIFE

Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ


La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.

Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .

Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.

Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.

Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.

También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).

La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.

viernes, 7 de marzo de 2014

Fwd: Información General :: Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Orden FOM/1635/2013, el pasado 13 de septiembre, por el que se actualizaba el Documento Básico DB HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, empezaba a contar un plazo de seis meses hasta el momento de su obligado cumplimiento que culminaba el próximo 13 de marzo.

 

Como quiera que las herramientas que veníamos utilizando no estaban actualizadas, y las modificaciones y no iban a estar operativas en plazo (nueva zonificación climática por ejemplo, nuevos parámetros característicos de la envolvente), desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se ha solicitado en varias ocasiones el aplazamiento de la entrada en vigor. Como esto último no ha sido posible, desde la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo nos comunican que está previsto que, a efectos de justificación de la nueva normativa, se inicie un periodo de 9 meses de convivencia de las herramientas existentes con las nuevas, cuando estén disponibles, para facilitar la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma.

 

Para la diferenciación del consumo de energía primaria, nuevo HE 0, se pueden utilizar las herramientas habilitadas para la Certificación Energética de Edificios. Se está unificando la herramienta de verificación del CTE y de Certificación Energética pero, antes de poder utilizarla, se deberá realizar algunas modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética.

 

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