miércoles, 26 de marzo de 2014

solicitud de LICENCIA de apertura o COMUNICACIÓN PREVIA con declaración responsable




En los últimos años se han producido en Canarias importantes CAMBIOS NORMATIVOS en relación a las aperturas de actividades, tanto CLASIFICADAS como INOCUAS, y a los trámites administrativos requeridos para su puesta en funcionamiento, que se han simplificado.

Al tiempo se han redefinido las actividades consideradas clasificadas, así como aquéllas que deben seguir sujetas al régimen de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, en contraposición a las que pueden acogerse en la actualidad al procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE del promotor.

Especialmente se publicó el pasado año 2013 el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos, que está ya en vigor. Asimismo, y como última novedad legislativa se ha publicado este mes la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

  • Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas
  • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE

  • Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

ACTIVIDADES INOCUAS

  • Definiciones
  • Inexigibilidad de licencia
  • Comunicación previa          
  • Declaración responsable
  • Régimen de control
  • Actividades incluidas en el ámbito de aplicación

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

  • Instalación y apertura de establecimientos. Competencias
    • Ayuntamientos
    • Cabildos
  • Requisitos y condiciones técnicas
  • Otras condiciones exigidas
  • Instrumentos de intervención administrativa previos:
    • Comunicación previa
      • Aplicación
      • Requisitos y documentación requerida
      • Edificaciones preexistentes
      • Declaración responsable
      • Modelo de comunicación previa
      • Modelos de declaración responsable
    • Obtención de autorización administrativa (licencia)
      • Actividades sujetas
      • Solicitud
      • Proyecto técnico y documentación a presentar
      • Sujeción a evaluación de impacto ambiental
  • Instrumentos de intervención administrativa posteriores o de control:
    • Tipos
    • Autoridades competentes
    • Subsanación de deficiencias
    • Infracciones
    • Régimen sancionador
  • Actividades consideradas clasificadas

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  • Tipos
  • Requisitos y condiciones técnicas de los locales
  • Otras condiciones exigidas
  • Procedimiento de autorización
  • Instrumentos de intervención administrativa

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

  • Clasificación
  • Procedimientos de puesta en funcionamiento
  • Tramitación electrónica




martes, 25 de marzo de 2014

A la busca y captura de las casas vacías




VISTA AÉREA SANTA CRUZ TENERIFE

Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ


La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.

Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .

Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.

Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.

Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.

También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).

La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.

viernes, 7 de marzo de 2014

Fwd: Información General :: Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

Próxima entrada en vigor Orden FOM/1635/2013 - modificación DB HE

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Orden FOM/1635/2013, el pasado 13 de septiembre, por el que se actualizaba el Documento Básico DB HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, empezaba a contar un plazo de seis meses hasta el momento de su obligado cumplimiento que culminaba el próximo 13 de marzo.

 

Como quiera que las herramientas que veníamos utilizando no estaban actualizadas, y las modificaciones y no iban a estar operativas en plazo (nueva zonificación climática por ejemplo, nuevos parámetros característicos de la envolvente), desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos se ha solicitado en varias ocasiones el aplazamiento de la entrada en vigor. Como esto último no ha sido posible, desde la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo nos comunican que está previsto que, a efectos de justificación de la nueva normativa, se inicie un periodo de 9 meses de convivencia de las herramientas existentes con las nuevas, cuando estén disponibles, para facilitar la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma.

 

Para la diferenciación del consumo de energía primaria, nuevo HE 0, se pueden utilizar las herramientas habilitadas para la Certificación Energética de Edificios. Se está unificando la herramienta de verificación del CTE y de Certificación Energética pero, antes de poder utilizarla, se deberá realizar algunas modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética.

 

martes, 17 de diciembre de 2013

Más facilidades para la accesibilidad en Comunidades de Propietarios

La publicación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, el pasado 27 de junio del presente año, ha modificado aspectos fundamentales de la Ley de Propiedad Horizontal, derogando los artículos 8, 11 y 12, y actualizando los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, así como la Disposición Adicional.
 
www.jaenarquitectos.com
 
Vamos a destacar las importantes repercusiones que van a tener estas modificaciones en cuanto a la accesibilidad de las Comunidades de propietarios.
Aunque en la modificación anterior, por la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, ya se amplió el importe de las obras de obligatorias de accesibilidad hasta el límite de una anualidad de presupuesto ordinario, esta supuesta mejora para las personas con discapacidad quedó desvirtuada por la inclusión en el artículo 10.2 de la LPH de un controvertido párrafo en el que se dejaban fuera de la norma a las Comunidades en las que alguno de sus miembros perteneciera a una unidad familiar con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM. El derecho de veto, felizmente desterrado para muchos de los acuerdos unánimes anteriores a la Ley de Reforma de la LPH, volvía para impedir gran parte de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas. Para complicarlo más todavía, había una excepción a la excepción, en la que dejaba de aplicarse el veto: cuando las subvenciones o ayudas públicas a esa unidad familiar fueran superiores a la tercera parte de las derramas anuales correspondientes a estas obras.
Ahora, con la nueva redacción del artículo 10,1,b, se apuesta definitivamente en favor de la discapacidad frente a la escasez de recursos económicos, facilitando la realización de las obras de accesibilidad en estos tres aspectos:
 
• Los propietarios de locales también pueden solicitar la realización de estas obras, que hasta ahora solo podían pedir los titulares de las viviendas.
 
• Las obras cuyo importe –una vez descontadas la posibles subvenciones o ayudas públicas- sea inferior a doce mensualidades ordinarias de gastos son obligatorias para la Comunidad (se elimina el veto de los propietarios cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM).
 
• En el caso de que las obras excedan las doce mensualidades ordinarias, el exceso de dicho importe pueden asumirlo los promotores de las mismas, mientras que seguirá siendo obligatorio para la Comunidad contribuir con una cantidad equivalente al presupuesto ordinario de un año. Por supuesto, si las obras se someten a la consideración de la Junta, y se aprueban por la doble mayoría de propietarios y coeficientes, el acuerdo obliga a todos los propietarios, y todos contribuirán, en proporción a su coeficiente, al importe total de las obras, aunque excedan un año de cuotas.
 
Sin duda, ésta es una buena noticia para los 3,6 millones de personas con discapacidad que hay en España, representadas por más de 7.000 asociaciones, y coordinadas por el CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad que había pedido la ampliación del límite de obras obligatorias a dieciocho mensualidades ordinarias, aunque aceptaba el veto de los propietarios con menos recursos, y que acaba de publicar una Guía informativa sobre las obras y actuaciones de accesibilidad en Comunidades de Propietarios, en la que se recogen todos los textos legales que afectan a las mismas, y se ofrecen diferentes formularios para gestionar la realización de dichas obras.

lunes, 16 de diciembre de 2013

ArquiRuteando - Nuevo Programa

Ya pueden escuchar un nuevo programa sobre arquitectura de Onda CIT Radio "ArquiRuteando".
http://www.jaenarquitectos.com/arquiruteando/index.HTML

arquiRUTEANDO es un programa de ONDA Cit producido por ARQUIRUTAS que quiere acercar la arquitectura a todo tipo de públicos.
Tenerife con un 47% de su superficie protegida, como Parque Nacional, Parque Natural o Espacio Protegido, ofrece tal variedad de visiones que lo convierten en un verdadero continente en miniatura. Esta costa Norte favorecida por los vientos alisios, muestra una exuberancia natural donde,


arquiRUTEANDO, les mostrara ejemplos de singularidad arquitectónica, donde el paisaje los convierte en auténticos paraísos.
Secciones como "arquiRUTA Arquitectónica", "Conocer un edificio", "Noticias Culturales" y entrevistas a personas relevantes de la arquitectura y política canaria hacen de arquiRUTEANDO un programa ameno y para todos los públicos

Más en www.jaenarquitectos.com o  en @jaenarquitectos

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Mal de muchos, consuelo de ..

Tenemos un parque de viviendas muy precario desde el punto de vista energético. Si de algo han servido estos dos primeros meses de certificaciones energéticas es para confirmar lo que hasta ahora era un secreto a voces: las viviendas construidas en España durante décadas son muy poco sostenibles energéticamente hablando. Es decir, consumen mucha energía y emiten mucho CO2 a la atmósfera.
La etiqueta energética clasifica al inmueble en función de estos dos parámetros asignándole un color y una letra. Del verde al rojo y de la A, a la G (como muestra la imagen superior), según sea su consumo energético. La A es la calificación más alta - mayor ahorro- y la G, la más baja -mayor gasto-. Nuestro parque de viviendas -fundamentalmente las construidas antes de 2007-, a tenor de los resultados, tiene un color bastante anaranjado.  
“En dos meses he realizado 90 certificaciones en la Comunidad de Madrid y solamente he obtenido la letra D en dos ocasiones. El resto han sido letras E y F”, apunta el arquitecto José Manuel Lara. Una situación muy parecida a la que ha vivido Almudena Gancedo en la Comunidad Valenciana. “En mi caso he conseguido muchas letras F y G y porque no hay más letras por debajo. Tenemos un parque de viviendas muy precario”, se lamenta. 
No se trata de casos puntuales. A nivel estatal, Certicalia.com, plataforma encargada de poner en contacto a técnicos y particulares, señala que aproximadamente el 85% de las certificaciones realizadas hasta ahora han obtenido letras E, F y G. Apenas un 11% la letra D, y ni siquiera un 3% las letras A, B o C.
“Algunos propietarios se asustan al recibir una E porque piensan que están por debajo de la media. No deben llevarse esa impresión. Aproximadamente la mitad de los certificados realizados tienen una calificación E. Es la más habitual”, explican desde esta plataforma. “Las viviendas que se están certificando son todas anteriores a 2007. Es decir, anteriores al Código Técnico de la Edificación. Esto significa que hasta 2007, las viviendas se construían sin una normativa que estableciese los requisitos mínimos de ahorro de energía. Por lo que a la hora de elegir un piso, una letra E no debe considerarse una mala calificación, de hecho es la calificación más numerosa en nuestro país. Los pisos que estén entre las tres mejores calificaciones A, B y C serán probablemente edificios construidos más recientemente”.
La revisión de las certificaciones tardará meses en llegar
Revisar que estas certificaciones están bien hechas, que la letra E de un inmueble no es una D o una G, todavía tardará varios meses en llegar y no se producirá al mismo tiempo en todas las comunidades autónomas puesto que hay muchas diferencias entre la agilidad y la forma de trabajar de unas y otras. En algunas comunidades solamente se está solventando defectos de forma: que esté firmado por él, que la dirección del inmueble sea correcta, que se haya aportado toda la documentación necesaria... o que  el técnico esté habilitado para emitir certificaciones energéticas
"Si se emite una nota igual a C o superior entra en juego la entidad de control de cada comunidad autónoma, que deberá cotejar datos y comprobar que la etiqueta de ese inmueble es la adecuada. Si no es así, si el inmueble ha obtenido una calificación superior, existen sanciones y responsabilidad civil y ambas siempre recaerán sobre el que emite el certificado, que es quien ha hecho mal su trabajo", explicaba recientemente el arquitecto Jordi Torrijos. Aunque también puede suceder que la calificación obtenida sea mala y con el tiempo se demuestre que el inmueble en cuestión era más eficiente de lo que recoge la etiqueta y por tanto, el propietario pueda reclamar al profesional que emitió el certificado y pedirle una compensación económica".
Este tipo de inspecciones todavía están en el aire y se desconoce cómo será la forma de proceder de muchas comunidades. Algunas no descartan realizar controles aleatorios mientras que en Navarra, por ejemplo, tal y como recoge su decreto, prevén en un principio revisar solamente las viviendas que hayan obtenido las letras A o B. 
"La ley permite que se haga mal"
Son muchos los profesionales que consideran que el mercadeo generado en torno a la certificación energética, con precios muy bajos que en muchas ocasiones ni siquiera cubren los gastos de desplazamiento del técnico, podrían estar generando que muchas vivienda se estén calificando a la baja. Una práctica que, sin embargo, permite la propia ley. 
"El real decreto permite al profesional hacer mal su trabajo. Le permite dar una G a un inmueble y no 'mojarse' si en un futuro un cliente le reclama", lleva varios meses denunciando Almudena Gancedo. "Es como si tú ofreces un servicio de transporte y un cliente quiere ir de Sevilla a Madrid. Puedes llevarle de un punto a otro, pero no es lo mismo ir en un Seiscientos que en un Mercedes. Pues con los programas de certificación energética pasa lo mismo". 
"No es lo mismo utilizar el procedimiento simplificado de los programas diseñados para emitir estos certificados por los que un profesional puede cobrar 80 euros que el procedimiento general que exige un mayor esfuerzo, tiempo y dedicación por su parte", añadía Antonio Diestro, arquitecto técnico malagueño, miembro también del grupo ticAT. 
Estas inspecciones, mucho más específica se presentan, sin embargo, en un horizonte todavía lejano y en muchos casos, será un servicio que las comunidades se verán obligadas a externalizar ante la falta de recursos tanto económicos como de personal. Algunos expertos no descartan que para sufragar los gastos derivados de la revisión de esas calificaciones se recurra a una tasa. 
Recordemos que registro del certificado energético es gratuito en la mayoría de las comunidades aunque muchas no descartan cobrar en un futuro. Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco y Valencia no cobran por la tramitación. No obstante, el coste de las tasas varía dese los 3€ en Castilla La Mancha o los 22,45€ de Extremadura. En Baleares el coste es de 4,78€, en Murcia 7,57€ y alrededor de 12€ en Galicia donde es variable.  “Cada gobierno autonómico ha desarrollado diferentes métodos de registro, tanto en la documentación a visar como en las tarifas que cobran por la inscripción de cada certificado”, apuntan desde Certicalia.com.

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martes, 24 de septiembre de 2013

Comienzan las obras del Centro Cívico de Las Galletas

El Ayuntamiento de Arona a adjudicado el Contrato de Obra para "Contrato de Ejecución de Obra del Centro Cívico de Las Galletas", del Proyecto URBAN 2007-2013 Estrategia de Desarrollo Local y Urbano de Arona, Cofinanciada por la Comisión Europea con Cargo al FEDER dentro de la Iniciativa Comunitaria Urbana (URBAN), prevista en el Eje 5 de Desarrollo Local y Urbano del Programa Operativo FEDER de las Islas Canarias 2007- 2013.

En breve se iniciaran las obras bajo la dirección del Arquitecto Rafael Ángel Jaén Pascual.



                                                      

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